Se define “rol” como “el conjunto de responsabilidades, conocimientos y competencias –en un determinado grado- requeridos para un desempeño óptimo de las misiones encomendadas”. Un mismo rol integra diferentes puestos de trabajo, con distinto contenido técnico, en función del área de que se trate.
Los principios que rigen la Política Retributiva son:
Relación directa entre el contenido y responsabilidades de cada rol y la retribución percibida.
Considera el mercado de referencia, con el objetivo de atraer y fidelizar a la plantilla.
Considera la retribución asociada al rol, el reconocimiento por su contribución a la consecución de los resultados y, en la medida de las posibilidades legales, a sus necesidades personales y/o familiares.
Para adaptarse ágilmente al mercado, la competencia y las necesidades de la organización. En la definición de la compensación se valoran, además del rol ocupado, el desempeño, el potencial y las circunstancias personales y familiares de cada individuo.
La retribución fija asociada a cada rol se define de manera coherente con la valoración de roles, según el modelo CompensaVal (herramienta de Valoración de Puestos desarrollada por la empresa Compensa Capital Humano).
Se evalúan siete factores: formación y experiencia requerida, complejidad de los problemas, complejidad directiva, liderazgo y motivación, decisión, responsabilidad organizativa y naturaleza de los resultados.
Se establece una combinación entre equidad interna (peso del 80%) y mercado (peso del 20%), con el fin de conseguir mantener la equidad interna que han mostrado los análisis realizados y mejorar el grado de competitividad con respecto a mercado. Así, se genera una estructura para el grado de contenido, según recoge la imagen.
Mediana (MD): Y = 90,117 * Puntos + 3924,6
Tomando como referencia este resultado, se establecen los límites mínimos (-20%) y máximos (+20%) de cada uno de los grados de contenido, y se divide la dispersión existente entre el -20% y el +20% en 9 niveles, de forma que las personas puedan promocionar retributivamente sin necesidad de variar el contenido del rol de acuerdo con su experiencia, desempeño y potencial.
El análisis de la retribución se realiza de acuerdo con los 16 roles aplicables al personal indirecto, que se agrupan en 10 colectivos, a efectos del análisis retributivo:
Soporte funcional: Agrupa los roles de soporte funcional nivel I y II.
Soporte técnico
Técnicos de ingeniería nivel I
Técnicos de ingeniería nivel II
Técnicos de ingeniería nivel III
Técnicos corporativos nivel I
Técnicos corporativos nivel II
Técnicos corporativos nivel III
Gestión: Agrupa los roles de gestión de producción, gestión funcional, gerente de negocio y gerente funcional.
Dirección
Las tablas presentan los datos de retribución fija de 451 personas, con distintas funciones técnicas y diferente ubicación geográfica (las bandas salariales son únicas, con independencia de la ubicación).
nivel | roles incluidos | ocupantes | antigüedad media | edad media | salario fijo medio - € |
---|---|---|---|---|---|
nivel 1
|
SOFU I
|
-
|
-
|
-
|
-
|
nivel 2
|
SOFU II/ SOTEC
|
-
|
-
|
-
|
-
|
nivel 3
|
TECO I / TIN I
|
45
|
2
|
30
|
26.282
|
nivel 4
|
PLANIFICADOR
|
10
|
10
|
40
|
36.580
|
nivel 5
|
TECO II / TIN II
|
106
|
9
|
41
|
35.217
|
nivel 6
|
TECO III / TIN III
|
46
|
12
|
46
|
46.071
|
nivel 7
|
GESPRO / GESFUN / EXPFUNCIONAL
|
43
|
16
|
47
|
48.758
|
nivel 8
|
GESNE / GERFUN / EXPTECNICO
|
25
|
15
|
46
|
55.245
|
nivel 9
|
GERNE / SUPEREXPERTO
|
10
|
14
|
47
|
68.460
|
nivel 10
|
DIRECTOR
|
12
|
17
|
51
|
97.296
|
nivel | roles incluidos | ocupantes | antigüedad media | edad media | salario fijo medio - € |
---|---|---|---|---|---|
nivel 1
|
SOFU I
|
8
|
6
|
40
|
23.839
|
nivel 2
|
SOFU II/ SOTEC
|
12
|
14
|
42
|
26.466
|
nivel 3
|
TECO I / TIN I
|
28
|
7
|
37
|
27.527
|
nivel 4
|
PLANIFICADOR
|
5
|
12
|
37
|
30.659
|
nivel 5
|
TECO II / TIN II
|
51
|
10
|
40
|
33.517
|
nivel 6
|
TECO III / TIN III
|
16
|
15
|
48
|
41.792
|
nivel 7
|
GESPRO / GESFUN / EXPFUNCIONAL
|
21
|
15
|
43
|
51.453
|
nivel 8
|
GESNE / GERFUN / EXPTECNICO
|
7
|
18
|
47
|
63.637
|
nivel 9
|
GERNE / SUPEREXPERTO
|
2
|
14
|
51
|
60.481
|
nivel 10
|
DIRECTOR
|
4
|
20
|
50
|
90.222
|
nivel | roles incluidos | salario medio hombres € | salario medio mujeres € | salario medio global € | salario medio mujeres Vs hombres | salario medio mujeres Vs global | salario medio hombres Vs global |
---|---|---|---|---|---|---|---|
nivel 1 |
SOFU I |
- |
23.839 |
- |
- |
- |
- |
nivel 2 |
SOFU II/ SOTEC |
- |
26.839 |
- |
- |
- |
- |
nivel 3 |
TECO I / TIN I |
26.828 |
27.527 |
27.096 |
2,61% |
1,59% |
-0,99% |
nivel 4 |
PLANIFICADOR |
36.580 |
30.659 |
34.606 |
-16,19% |
-11,41% |
5,70% |
nivel 5 |
TECO II / TIN II |
35.217 |
33.517 |
34.665 |
-4,83% |
-3,31% |
1,95% |
nivel 6 |
TECO III / TIN III |
46.071 |
41.792 |
44.966 |
-9,29% |
-7,06% |
2,46% |
nivel 7 |
GESPRO / GESFUN / EXPFUNCIONAL |
48.758 |
51.453 |
49.642 |
5,53% |
3,65% |
-1,78% |
nivel 8 |
GESNE / GERFUN / EXPTECNICO |
55.245 |
63.637 |
57.081 |
15,19% |
11,49% |
-3,22% |
nivel 9 |
GERNE / SUPEREXPERTO |
68.460 |
60.481 |
67.130 |
-11,66% |
-9,90% |
1,98% |
nivel 10 |
DIRECTOR |
97.296 |
90.222 |
95.527 |
-7,27% |
-5,55% |
1,85% |
En coherencia con la Política Retributiva, y analizados los datos a nivel individual dentro de cada colectivo, se demuestra que no existe ninguna diferencia retributiva por razón de sexo, ubicación geográfica, o algún otro factor que pueda considerarse discriminatorio. De hecho, las diferencias en la remuneración media reflejadas en la tabla anterior obedecen exclusivamente a diferentes niveles de antigüedad, año de acceso al rol (el sistema de roles se estableció en 2012, desde entonces el cambio de rol se produce en función del incremento de responsabilidades) o profundidad del puesto (un mismo puesto de trabajo tiene distinta profundidad en función del volumen de facturación gestionado, la responsabilidad asociada y el número de personas que integran el equipo, lo que marca diferentes posiciones en el nivel retributivo dentro de un mismo rol).
En el caso del personal directo los salarios vienen marcados por el convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Industria Química, Convenio Colectivo Industria Siderometalúrgica de Sevilla, Convenio Colectivo Industria Siderometalúrgica de Valladolid, Convenio Colectivo Industria Siderometalúrgica de Burgos o Convenio Colectivo Industria Siderometalúrgica de Álava). Sobre estos, se aplica el Sistema de Incentivos a la Producción, igual para todos los centros de trabajo, excepto en los centros de Metal donde se aplica el mismo sistema de variable que para la mano de obra indirecta.
Así, la retribución de personal directo está determinada por los conceptos salariales de Convenio, pluses en función de puesto de trabajo o responsabilidad de coordinación e incentivos.
En los Convenios que recogen grupos profesionales, los puestos de trabajo están asociados a un grupo profesional, de manera que la retribución es la asociada a ese grupo, con independencia de quién ocupe el puesto. En los Convenios que recogen categorías profesionales, esta viene determinada por la evaluación obtenida en la Skill Matrix y es independiente del ocupante.
De esta manera, la retribución fija en puestos análogos, con mismo nivel de experiencia y antigüedad es idéntica, con independencia de cualquier otra circunstancia (incluido edad o sexo). La retribución variable (sistema de incentivos) está directamente vinculada al rendimiento de la persona, al margen de cualquier otra variable.
La remuneración de los miembros del Consejo de Administración se rige por lo recogido en los Estatutos Sociales de Aciturri: el cargo de administrador será retribuido y el sistema de remuneración y el concepto retributivo a percibir por los administradores que no sean consejeros ejecutivos, en caso de que el órgano de administración revista la forma de Consejo de Administración, será una asignación fija, de carácter anual, adecuada a sus servicios y responsabilidades, que podrá ser hecha efectiva de forma dineraria y/o en especie.
En concreto, en 2022, la remuneración media de los consejeros 22 ha sido de 45.242,35 € brutos anuales (todos ellos son hombres). No se han realizado pagos en especie durante el ejercicio.
No se ha realizado ninguna aportación en concepto de fondos o planes de pensiones a favor de los administradores, ni del personal directivo de Aciturri, ni se han contraído obligaciones por estos conceptos. Los administradores no han percibido remuneración alguna en concepto de participación en beneficios, primas de seguro de vida o pago a sistemas de previsión de ahorro a largo plazo. Tampoco han recibido acciones ni opciones sobre acciones durante el ejercicio, ni han ejercido opciones, ni tiene opciones pendientes de ejecutar, ni concedidos anticipos o créditos. No se han realizado abonos en concepto de indemnizaciones.
22. No se incluye información desagregada sobre la remuneración de directivos, pues se considera un único directivo, el Director General, por lo que la difusión de esta información atentaría contra la protección de datos.