Mediante la sub-Política de Anticorrupción, también aprobada en 2022, la organización reafirma y refuerza la exigencia de los estándares de honestidad, integridad y transparencia como principios esenciales de actuación en el desarrollo de su actividad, todo ello con el compromiso del más riguroso cumplimiento del principio de “tolerancia cero” frente a cualquier práctica que pudiera ser calificada como una conducta constitutiva de corrupción o soborno, entendido en sentido amplio.
Este principio de “tolerancia cero” se recoge reiteradamente en prácticamente todos los documentos de Compliance, con declaraciones de principios en el Código Ético y en el Código de Conducta para Proveedores, así como en otros documentos del SGEC, en los que la organización rechaza de manera tajante cualquier tipo de ventaja y/o beneficio cuya obtención derive o requiera la infracción de la normativa que le resulte de aplicación. De forma específica y con un trato directo y particular, el Manual de Prevención de Delitos establece claramente la prohibición de obtener ventaja alguna para la Organización, si para ello hubiese que incurrir en cualquier supuesto de corrupción y/o soborno, previendo medidas de prevención, detección y respuesta.
Alestis cuenta desde hace años con cláusulas contractuales específicas en sus contratos con clientes y proveedores que prevén la resolución contractual en el supuesto de detectarse casos de corrupción o soborno.
Adicionalmente, las aportaciones a fundaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, así como cualquier donación o liberalidad, se rigen por el Procedimiento de Patrocinios y Donaciones, que tiene por objeto garantizar un enfoque coherente y transparente para estas acciones, así como el cumplimiento de la ley y principios éticos. En este documento se especifica que Alestis no hará donaciones ni patrocinios a partidos políticos. Cualquier actuación que implique donación o patrocinio tendrá que contar con la aprobación de los departamentos de Comunicación, Ética y Cumplimiento, Legal y Dirección General.
Esta diligencia frente a eventuales supuestos de corrupción y/o soborno, se despliega asimismo hacia el interior de la organización con el procedimiento de Regalos y Hospitalidad, en el que se obliga a todos los empleados y directivos a comunicar cualquier regalo u hospitalidad que reciban de un tercero y a solicitar una autorización expresa para el caso de que sobrepase el valor de 50€ y 100€, respectivamente. Además, existe procedimiento para la adecuada gestión de conflictos de interés aplicable a todos los miembros de la organización. Por su parte, todos los apoderados se encuentran sometidos a la Norma de apoderamientos, bajo la que el apoderado asume de forma expresa obligaciones relacionadas con el ejercicio de sus poderes, entre los que figuran puntos específicos de anticorrupción y soborno.
En relación con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Código Alestis y el propio Manual de Prevención de Delitos rechazan el uso o la posesión de cualquier bien que tenga origen en una actividad delictiva. Si cualquier miembro de Alestis tiene dudas sobre el origen de un determinado bien, tiene el deber de comunicarlo al departamento de Ética y Cumplimiento.
Las sub-Políticas mencionadas tienen, a su vez, desarrollo y/o complemento a través de procedimientos y guías elaboradas por la función de Compliance, con el objetivo de acercar y facilitar el conocimiento y cumplimiento de sus previsiones a toda la organización. Esta función normativa del área de E&C, se ejecuta bajo un enfoque de aproximación al riesgo, que permite identificar y priorizar aquellas áreas en las que el citado desarrollo normativo es más apremiante. En este sentido, cabe destacar las siguientes normas: la Guía de subcontratación de servicios in situ, la Guía de Donaciones y Patrocinios, la Guía de Regalos y Hospitalidad, el Procedimiento y Guía de Gestión de Conflictos de Interés, la Guía de impartición de Formaciones y Seminarios, Procedimientos de Export Compliance, Procedimientos de protección de datos personales, Procedimientos referidos al Canal de E&C y a la gestión de las comunicaciones, etc.
Las políticas, sub-políticas, procedimientos y guías actúan, además de como medio para facilitar la comprensión y aplicación de las normas, como controles preventivos de marcada relevancia para la prevención de los riesgos penales. Por lo tanto, su actualización y adaptación es esencial, con el objetivo de asegurar su eficacia. Durante el ejercicio 2022, se ha realizado una intensa labor de revisión, que culminará en 2023.
Tanto el avance en el desarrollo normativo del área de E&C, como las actuaciones de gestión ordinarias llevadas a cabo durante el año, formaciones impartidas y objetivos estratégicos establecidos, son reportados periódicamente al Comité de E&C y al Consejo de Administración, cerrando así la involucración vertical de la compañía y facilitando la adecuada coordinación y alineación de principios, a través del conocido tone from the top.
En Brasil, las pautas en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, y el blanqueo de capitales se incluyen en los entrenamientos de E&C, así como en políticas SE 8503 (Gestión de Riesgos).
Para contribuir al adecuado control del cumplimiento de la normativa que le resulta de aplicación, se ha dotado al área de E&C de herramientas que permiten a todos los miembros de la organización poner en su conocimiento cualquier hecho que pudiera constituir un incumplimiento.
Todos los miembros de Alestis, con independencia de su posición jerárquica y ubicación geográfica, tienen el derecho y el deber de informar, de buena fe, sobre conductas que ocurran en el contexto de sus actividades y que puedan suponer incumplimientos; así como de poner en conocimiento del área de E&C las cuestiones o dilemas éticos y de cumplimiento que puedan surgir en el desarrollo de sus funciones.
Con este objetivo, Alestis pone a disposición de todos sus empleados y terceros con interés legítimo, una vía de comunicación directa con el área de E&C: el Canal de E&C. Dicha herramienta permite plantear consultas y denuncias dentro del alcance objetivo del propio canal. Una de las vías previstas es la plataforma digital, accesible a través de la Intranet, página web y en la documentación elaborada por el área de E&C, en forma de Código QR de fácil acceso.
Los derechos y garantías de las personas que hagan uso del Canal de E&C, así como sus principios de funcionamiento, se encuentran regulados en el Procedimiento de Organización del Canal de E&C: confidencialidad, ausencia de juicios de valor, defensa de los derechos de la persona denunciante y persona denunciada, etc. Entre estos principios, destaca la garantía de no represalias frente a la persona que, de buena fe, interponga una denuncia a través del Canal de E&C. Esta garantía se plasma mediante el Protocolo de No Represalias, vigente desde 2019.
El Protocolo de No Represalias forma parte del “Reglamento del Canal de E&C” (en elaboración), que pretende aunar toda la regulación del mismo, desde la organización de las vías de comunicación, hasta sus principios de funcionamiento, pasando por los procedimientos específicos de gestión de las comunicaciones (consultas y denuncias; diferenciándose en este último supuesto, si se trata de hechos de naturaleza penal –Procedimiento de Crime Handling- o no penal –Procedimiento de Concern Handling-).
Durante 2022, se han recibido un total de 70 comunicaciones a través del Canal de E&C, 58 de las cuales han sido consultas y 12 denuncias. Este incremento del número de actuaciones de E&C con respecto al ejercicio anterior (32 y 7, respectivamente), evidencia la confianza de la organización en la función de Compliance.
En lo que respecta a las consultas, destacan dos áreas por encima del resto: protección de datos personales y regalos y hospitalidades, lo que se vincula con las campañas de comunicación y sensibilización desplegadas durante 2022 en relación con tales materias.
En cuanto a las denuncias recibidas, todas salvo una de ellas, fueron admitidas a trámite, superando el juicio de verosimilitud y gravedad que se exige para su tramitación. Solamente una, que fue anónima, fue no admitida por no superar dichos parámetros. Tras la resolución de las denuncias, cabe afirmar que ninguna de las ellas se enmarca en supuestos que pudieran derivar en responsabilidad penal para la organización, ni tampoco para la persona denunciada, así como que ninguna contempla casos de vulneración de Derechos Humanos.