Máximo órgano de representación:
Consejo de Administración

Desde un punto de vista normativo, el sistema de Gobierno Corporativo de Alestis se encuentra encabezado por los Estatutos Sociales de la compañía, que representan la expresión máxima de la autonomía societaria de la organización. Junto a los Estatutos, el Consejo de Administración, haciendo uso de su facultad de autorregulación, ha aprobado el Reglamento del Consejo Administración que tiene por objeto establecer sus principios de actuación, regular su organización y funcionamiento y fijar las normas de conducta de sus miembros, todo ello, teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales.

Alestis se encuentra encabezado por los Estatutos Sociales de la compañía, que representan la expresión máxima de la autonomía societaria de la organización.

Desde el punto de vista orgánico, el Gobierno Corporativo de la organización está compuesto por:

Junta General de Socios

Que se define como el máximo órgano deliberante, a través del que se manifiesta la voluntad social y se articula el derecho de los socios a intervenir en la toma de decisiones en materias que sean competencia de la Junta.

El Órgano de Administración

Que en la organización adopta la forma de Consejo de Administración y que ostenta la gestión y representación de la sociedad, la función de garantizar el buen funcionamiento y la sostenibilidad de la compañía.

Actualmente, no existen comisiones creadas en el seno del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se compone actualmente de siete miembros, todos ellos con carácter no ejecutivo, siendo seis hombres y una mujer, cuyos nombres y apellidos se relacionan a continuación:

  • D. Sebastián Arias Tobalina

    (Presidente)

  • D. Roberto Rey Perales
  • D. Felipe Galán García
  • D. Rafael Barbero
  • D. Javier González de Lara y Sarria
  • D. Manuel Alves Torres
  • Dña. Mercedes Lizana Calvo

Los cinco primeros consejeros enumerados fueron nombrados a propuesta del socio mayoritario, Aciturri Aeronáutica, S.L.U. y los dos restantes, a propuesta del otro socio, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI. Esto es, todos ellos son socios dominicales, designados a propuesta de alguno de los socios.

Estructura accionarial (%)

Aciturri

5 Representantes

Sebastián Arias Tobalina
Roberto Rey Perales
Felipe Galán García
Javier González de Lara y Sarria
Rafael Barbero

SEPI

2 REPRESENTANTES

Manuel Alves Torres
Mercedes Lizana Calvo

La antigüedad media en el cargo de los miembros del Consejo de Administración alcanza los 2,5 años.

Los cinco primeros consejeros enumerados comunicaron a la Junta General de Socios que tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en materia de lealtad de los Consejeros, podrían llegar a ser considerados personas vinculadas a la entidad matriz (Aciturri Aeronáutica, S.L.U.) y, en el caso del Sr. Barbero, además con otra sociedad del Grupo (Caetano Aeronautic, S.A.), tanto por haber sido designados a propuesta de la primera en cuanto socio de la organización, como por desempeñar el cargo de consejero en esa misma sociedad, respectivamente.  La Junta General de Socios de la organización les otorgó a todos ellos la correspondiente dispensa de su obligación de no competir con la organización, prevista en el apartado f del artículo 229.1/LSC.  Dicha dispensa, que se concedió al amparo del art. 230.3/LSC por cuanto no cabe esperar daño para la organización y tratarse de una competencia meramente posicional, se limita estrictamente al conflicto de interés permanente o competencia efectiva, actual o potencial, que pudiera surgir por el hecho de desarrollar la sociedad matriz, actividades idénticas o similares a las que constituyen el objeto social de la Organización. 

El Consejo de Administración se configura básicamente como un órgano de supervisión y control, encomendando la gestión ordinaria de los negocios de la Sociedad en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección.

El Consejo de Administración es, conforme a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales, el máximo órgano de administración y representación de la Sociedad, estando facultado, en consecuencia, para realizar, en el ámbito comprendido en el objeto social delimitado en los Estatutos Sociales, cualesquiera actos o negocios jurídicos de administración y disposición, por cualquier título jurídico, salvo los reservados por la ley o los Estatutos Sociales a la competencia exclusiva de la Junta General de Socios.

El Consejo de Administración se configura básicamente como un órgano de supervisión y control, encomendando la gestión ordinaria de los negocios de la Sociedad en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección.

No obstante, el Consejo de Administración se ha reservado la competencia para resolver sobre determinadas materias, ente las que figuran la determinación de las políticas y estrategias generales de Alestis, la aprobación del presupuesto anual, así como el establecimiento de los planes de objetivos de gestión. Anualmente el equipo directivo somete a aprobación del Consejo de Administración la propuesta de presupuesto y objetivos, entre los que se encuentran los relacionados con el desarrollo sostenible.

En concreto, a finales del ejercicio 2022, se han presentado al Consejo de Administración las líneas básicas del Plan ESG y se ha incorporado en los objetivos generales, varias líneas de actuación, orientadas a la consecución de objetivos de sostenibilidad en las áreas ESG.

El Consejo de Administración se reúne con una periodicidad ordinaria mensual, así como tantas veces se requiera en circunstancias extraordinarias.  Estas reuniones se suelen celebrar de forma telemática, tratándose de mantener un mínimo de dos reuniones presenciales al año.

El Consejo de Administración se ha reservado como materia indelegable y al amparo de su facultad de autorregulación, la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad, entre las que constan expresamente la Política de responsabilidad social corporativa, la Política de control y gestión de riesgos y la Política de gobierno corporativo, todo ello plasmado en el Reglamento del Consejo de Administración.

Con carácter periódico, generalmente anual, la Dirección reporta al Consejo de Administración la situación, desarrollo y evolución de sus funciones, entre las que se encuentra la gestión de los riesgos ambientales y sociales.  Por su parte, la gestión de los riesgos económicos, tanto propios como de terceros, se reporta al Consejo de Administración con carácter mensual.

El Consejo de Administración tiene como facultad la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad, entre las que constan expresamente la Política de responsabilidad social corporativa, la Política de control y gestión de riesgos y la Política de gobierno corporativo.