Compliance
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Aciturri apuesta por los máximos estándares de ética profesional e integridad en sus actividades, y por ello cuenta con un Sistema de Gestión de Ética y Cumplimiento (SGEC) de carácter transversal.
Aciturri apuesta por los máximos estándares de ética profesional e integridad en sus actividades, y por ello cuenta con un Sistema de Gestión de Ética y Cumplimiento (SGEC) de carácter transversal.
Aciturri apuesta por los máximos estándares de ética profesional e integridad en sus actividades, y por ello cuenta con un Sistema de Gestión de Ética y Cumplimiento (SGEC) de carácter transversal, orientado a integrar la ética y el cumplimiento en sus procesos de gestión, prevenir riesgos de incumplimiento y corregir desviaciones. Su objetivo, invariable desde su nacimiento, es asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y voluntarias (hard law y soft law), prevenir riesgos de incumplimiento y establecer medidas de prevención, detección y corrección eficaces.
El diseño del SGEC toma como referencia las normas ISO 37301 / ISO 19600 y UNE 19601, reforzando su profesionalización y enfoque de mejora continua.
El SGEC combina una estructura corporativa común con subsistemas específicos en áreas técnicas reguladas (p. ej., Medio Ambiente o Prevención de Riesgos Laborales), gestionados por sus unidades responsables dada su especialización.
La columna vertebral del SGEC continúa siendo el Código Ético y de Conducta (cuya última actualización fue en 26/06/2024). El Código es un documento vinculante que recoge los valores, principios y reglas de conducta que Aciturri espera de todos sus miembros.
Sus principios se desarrollan y complementan mediante Políticas (destacando la Política general de E&C), Procedimientos y Guías sobre materias específicas, documentos todos considerados igualmente como de obligado cumplimiento (a título enunciativo: anticorrupción, regalos y hospitalidades, donaciones y patrocinios, compras y subcontratación, privacidad, export control, derechos humanos y minerales de conflicto, entre otros).
Estos mismos estándares son exigibles para la cadena de suministro de Aciturri, a través del Código de Conducta de Proveedores, contractualmente vinculante.
El SGEC se complementa con el Modelo de Prevención del Delito, documentado a través del Manual de Prevención del Delito, que establece un “sub-sistema” de vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos, reducir el riesgo penal corporativo y reforzar el principio de tolerancia cero ante cualquier conducta ilícita, independientemente se derive o no beneficio para Aciturri.
En 2025 se ha mantenido el despliegue del SGEC sobre el perímetro español del Grupo – División Aerostructures, mientras que Aeroengines inició su propio sistema y quedó fuera del alcance del SGEC a partir del 30/09/2025.

En 2025 se ha mantenido el despliegue del SGEC sobre el perímetro español del Grupo – División Aerostructures, mientras que Aeroengines inició su propio sistema y quedó fuera del alcance del SGEC a partir del 30/09/2025.

Tras la intensa labor normativa desarrollada en el año anterior, en este nuevo ejercicio se ha consolidado dicho desarrollo y se han aprobado revisiones de documentos relevantes, destacando entre ellos el Manual de Prevención del Delito.
Adicionalmente, como nueva herramienta de comunicación interna, el área de E&C ha desarrollado e implementado el Portal de E&C, que actúa no sólo como repositorio documental de todo el acervo normativo del área, sino también como punto de acceso a guías y formularios y al Canal de E&C. El Portal es accesible a todos los empleados y su lanzamiento oficial y comunicación tuvo lugar en mayo de 2025.
En lo que respecta a la prevención del delito, durante 2025 se ha realizado la revisión anual del análisis de riesgos penales sobre el 100% de las operaciones de las sociedades dentro del perímetro de aplicación del SGCE bajo el marco normativo español (a título aclaratorio, Alestis do Brasil queda excluida). En dicho análisis, se han evaluado los controles internos, procedimientos vigentes y medidas de mitigación existentes. Las conclusiones son elevadas por el CCO al Consejo de Administración de la Sociedad Matriz, conforme al art. 31 bis CP.
En materia de tan acusada relevancia como son la corrupción (en sentido amplio) o los Derechos Humanos, tras el análisis de 2025 sobre la totalidad de las operaciones mencionadas, no se han identificado riesgos significativos.
Específicamente en lo que al ámbito de la Anticorrupción se refiere, Aciturri cuenta con una Sub Política de Anticorrupción aprobada por el órgano de administración (última actualización en 2024), en la que figuran los principios y estándares exigibles interna y externamente (cadena de suministro), basados en el principio de “tolerancia cero” ante cualquier práctica constitutiva de corrupción o soborno en toda su amplitud.
En la línea de fortalecer la diligencia debida de la cadena de suministro, además del Código de conducta para proveedores, en este ámbito Aciturri cuenta con la Sub Política de Compras y Subcontratación para Proveedores61, disponible públicamente, en la que figuran principios, condiciones y exigencias derivadas de las normas locales, nacionales e internacionales en este ámbito.
Conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Aciturri no es sujeto obligado en materia de prevención de blanqueo de capitales. No obstante, el compromiso de cumplimiento normativo se evidencia mediante el mantenimiento de medidas de prevención como la exigencia de identificación de la persona que quiera establecer una relación con la Organización, la no aceptación ni realización de pagos en metálico o el rechazo de uso o posesión de cualquier bien que tenga origen en una actividad delictiva.
Aciturri dispone de un Sistema Interno de Información (“Canal de E&C”) que cumple con la totalidad de los requisitos previstos en la Ley 2/2023, permitiendo la comunicación confidencial de infracciones legales e incumplimientos normativos internos tanto a empleados y terceros con interés legítimo. Su ámbito material es, por tanto, superior al previsto en la normativa antes citada.
En materia de tan acusada relevancia como son la corrupción o los Derechos Humanos, tras el análisis de 2025 sobre la totalidad de las operaciones mencionadas, no se han identificado riesgos significativos.

En materia de tan acusada relevancia como son la corrupción o los Derechos Humanos, tras el análisis de 2025 sobre la totalidad de las operaciones mencionadas, no se han identificado riesgos significativos.

En el año 2025, no ha tenido lugar ningún cambio sustancial en su configuración o regulación (Reglamento del Canal de E&C, del que forma parte el Protocolo de No Represalias).
Indicadores 2025 (ámbito SGEC)
Consultas recibidas
Sospechas de denuncia
Ninguna denuncia de naturaleza penal, incluyendo tanto las relativas al artículo 31bis CP como a cualquier otra conducta típica fuera de dicho ámbito específico.
Ningún expediente disciplinario instruido con motivo de las denuncias recibidas.
En lo que se refiere a la tipología de denuncias, ninguna referida al ámbito de la corrupción (considerado en sentido amplio, esto es, (corrupción, soborno, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, etc.), ni Derechos Humanos (derechos laborales, minerales de conflictos, derechos no laborales, etc.).
Formación y sensibilización sobre el Modelo de Prevención del Delito
Formación sobre el Modelo de Prevención del Delito, en la que han participado 305 personas en 2025 (1659 personas formadas desde su lanzamiento).
En Brasil, formación dirigida a los miembros del CIPA (Comisión Interna de Prevención de Accidentes), dirigida a 5 personas, así como capacitación para nuevos empleados.
Formación de 305 personas, en materia de anticorrupción, durante 2025.