Aciturri Aeronáutica, S.L.U. y Alestis Aerospace, S.L. han mantenido, durante el ejercicio 2023, Consejos de Administración independientes.
En ambas organizaciones, el Consejo de Administración, es conforme a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales, el máximo órgano de administración y representación de cada sociedad, configurándose básicamente como un órgano de supervisión y control. No obstante, en el Reglamento del Consejo de cada una de las dos compañías, se establece la competencia del Consejo para resolver sobre determinadas materias, como la aprobación del presupuesto anual, de los objetivos de gestión y la determinación de las políticas y estrategias generales de la organización, entre las que consta expresamente el sistema/política de gobierno corporativo.
Los consejeros de ambas sociedades han declarado que no desarrollan actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la compañía o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de esta. Sin embargo, algunos consejeros, han exceptuado de esta declaración, algunas actividades con sociedades del grupo1, dado que algunos administradores ocupan también el cargo de consejero en dichas compañías, o, debido a que el beneficiario de los actos es una persona vinculada al administrador. Tanto la Junta General de Aciturri, como la de Alestis, otorgó a estos consejeros dispensa al amparo del art. 230.3 LSC, al entender que no cabe esperar daño para la organización y que se trata de una competencia meramente posicional.