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HITOS 2024
Compliance

Aciturri declara un fuerte compromiso con los más altos estándares de integridad, ética y cumplimiento en sus estrategias corporativas y en sus procesos de gestión.

Y para garantizar el cumplimiento de éstos, cuenta con un Sistema de Gestión de Ética y Cumplimiento (o SGEC) transversal, estructurado, robusto, efectivo y permanentemente revisado. Este sistema nace con el espíritu de integrar la ética y el cumplimiento en los procesos de gestión de la organización, con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones legales (hard law) y voluntarias (soft law) que resultan de aplicación, detectar y prevenir riesgos de incumplimiento y adoptar las medidas de corrección oportunas. Aciturri actúa frente a hechos, actitudes y/o comportamientos que atenten contra los valores y principios éticos que entiende como fundamentales, independientemente de que constituyan o no un delito.

El Sistema de Gestión de E&C de Aciturri se define y desarrolla tomando como referencias las normas y estándares internacionales: ISO 19600, ISO 37001, UNE 19601 y sus desarrollos, e incluye en su ámbito de actuación todas las sociedades ubicadas en España.

Durante 2024 se han integrado los Sistemas de Gestión de Ética y Cumplimiento de Aciturri y Alestis, lo que ha supuesto la revisión de muchas de las Políticas, Procedimientos y Guías, adaptándose la redacción, cuando procede, en los casos en que se ha considerado necesario adecuarlo al contexto.

Esta integración abarca los siguientes documentos:

El Sistema de Gestión de E&C de Aciturri se define y desarrolla tomando como referencias las normas y estándares internacionales: ISO 19600, ISO 37001, UNE 19601 y sus desarrollos, e incluye en su ámbito de actuación todas las sociedades ubicadas en España.

  • Política de E&C

    Elemento fundamental del SGEC, aprobada inicialmente en junio de 2017, ha sido modificada en su redacción. Aprobada la versión actualmente vigente por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024. Detalla los principios esenciales del SGEC, así como los valores que la organización consagra como esenciales en su Código Ético.

  • Código Ético y de Conducta

    Con una nueva redacción (edición inicial de junio de 2017). Aprobado por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024. Es, desde el punto de vista formal, el conjunto de normas vinculantes que marcan la conducta que la compañía espera de todos y cada uno de sus miembros, estableciendo un marco ético de referencia. Accesible en interno en la intranet, y en externo en la página web. Fue notificado personalmente a todos los miembros de órganos de gobierno, en el momento de su aprobación, quienes asumieron, por escrito, el compromiso de su cumplimiento.

  • Código de Conducta de Proveedores

    También con nueva redacción (versión inicial de 2022). Aprobado por el Comité Ejecutivo de Aciturri Aeronáutica, el 8 de septiembre de 2024. Este Código establece las expectativas mínimas de conducta que Aciturri espera de todos los integrantes de su cadena de valor.

  • Sub Política Anti-corrupción

    Con nueva redacción. Aprobada por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024.

  • Sub Política de Derechos Humanos

    Formalizada en 2020, tomando como referencia la Carta Internacional de Derechos Humanos, Convenios fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la Convención Europea de Derechos Humanos (DD.HH.), y revisada para la extensión de ámbito de aplicación. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 8 de julio de 2024. Incluye el compromiso de Aciturri con el cumplimiento de los derechos humanos, tanto desde la propia actividad como en la cadena de valor.

  • Sub Política de Conflicto de Minerales

    Extensión de ámbito de aplicación. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 8 de julio de 2024. Esta Sub Política afianza el proceso de Diligencia Debida orientado a contribuir a la gestión responsable global de las cadenas de suministro, con especial énfasis en minerales y metales que procedan de regiones frecuentemente afectadas por conflictos armados y/o vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho Internacional. Acceso externo

  • Sub Política del Canal de E&C

    Establece los principios generales y premisas que regulan el Canal de E&C de Aciturri (en términos de la legislación actual, el “Sistema Interno de Información”). En la versión resultante de la integración, se ha extendido su ámbito de aplicación, siendo aplicable a las sociedades de Aciturri antes citadas. Aprobada por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024.

  • Sub Política de Export Control

    Formaliza el compromiso de Aciturri con el cumplimiento de la normativa de comercio exterior, en sentido amplio. En la versión resultante de la integración, se ha extendido su ámbito de aplicación. Aprobada por el Consejo de Administración el 24 de abril de 2024.

  • Sub Política de Privacidad y Protección de Datos Personales

    Proporciona un estándar mínimo y coherente de actuación que debe regir en Aciturri en materia de protección de datos personales. En la versión posterior a la integración, se ha extendido su ámbito de aplicación, adaptándose también a las nuevas circunstancias. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 8 de julio de 2024.

  • Guía de Regalos y Hospitalidad

    Establece los principios generales y las pautas que los miembros de Aciturri deben seguir para la recepción / ofrecimiento de regalos y hospitalidades de / a terceros. Tras la integración es aplicable a las sociedades antes citadas. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 26 de septiembre de 2024.

  • Procedimiento / Guía de prestación de servicios In situ

    Define las normas básicas que deben regir para la contratación y posterior gestión de servicios de proveedores en régimen In Situ en las instalaciones de Aciturri. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 26 de septiembre de 2024, la revisión que extiende el alcance del documento.

  • Procedimiento de Donaciones y Patrocinios

    Define los criterios y principios que deben regir para la realización de donaciones y patrocinios en Aciturri, así como el proceso que deberá seguirse para su materialización. En esta revisión, se ha extendido su ámbito de aplicación y adaptado su contenido. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 23 de septiembre de 2024.

  • Política de E&C

    Elemento fundamental del SGEC, aprobada inicialmente en junio de 2017, ha sido modificada en su redacción. Aprobada la versión actualmente vigente por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024. Detalla los principios esenciales del SGEC, así como los valores que la organización consagra como esenciales en su Código Ético.

  • Código Ético y de Conducta

    Con una nueva redacción (edición inicial de junio de 2017). Aprobado por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024. Es, desde el punto de vista formal, el conjunto de normas vinculantes que marcan la conducta que la compañía espera de todos y cada uno de sus miembros, estableciendo un marco ético de referencia. Accesible en interno en la intranet, y en externo en la página web. Fue notificado personalmente a todos los miembros de órganos de gobierno, en el momento de su aprobación, quienes asumieron, por escrito, el compromiso de su cumplimiento.

  • Código de Conducta de Proveedores

    También con nueva redacción (versión inicial de 2022). Aprobado por el Comité Ejecutivo de Aciturri Aeronáutica, el 8 de septiembre de 2024. Este Código establece las expectativas mínimas de conducta que Aciturri espera de todos los integrantes de su cadena de valor.

  • Sub Política Anti-corrupción

    Con nueva redacción. Aprobada por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024.

  • Sub Política de Derechos Humanos

    Formalizada en 2020, tomando como referencia la Carta Internacional de Derechos Humanos, Convenios fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la Convención Europea de Derechos Humanos (DD.HH.), y revisada para la extensión de ámbito de aplicación. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 8 de julio de 2024. Incluye el compromiso de Aciturri con el cumplimiento de los derechos humanos, tanto desde la propia actividad como en la cadena de valor.

  • Sub Política de Conflicto de Minerales

    Extensión de ámbito de aplicación. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 8 de julio de 2024. Esta Sub Política afianza el proceso de Diligencia Debida orientado a contribuir a la gestión responsable global de las cadenas de suministro, con especial énfasis en minerales y metales que procedan de regiones frecuentemente afectadas por conflictos armados y/o vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho Internacional. Acceso externo

  • Sub Política del Canal de E&C

    Establece los principios generales y premisas que regulan el Canal de E&C de Aciturri (en términos de la legislación actual, el “Sistema Interno de Información”). En la versión resultante de la integración, se ha extendido su ámbito de aplicación, siendo aplicable a las sociedades de Aciturri antes citadas. Aprobada por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, el 26 de junio de 2024.

  • Sub Política de Export Control

    Formaliza el compromiso de Aciturri con el cumplimiento de la normativa de comercio exterior, en sentido amplio. En la versión resultante de la integración, se ha extendido su ámbito de aplicación. Aprobada por el Consejo de Administración el 24 de abril de 2024.

  • Sub Política de Privacidad y Protección de Datos Personales

    Proporciona un estándar mínimo y coherente de actuación que debe regir en Aciturri en materia de protección de datos personales. En la versión posterior a la integración, se ha extendido su ámbito de aplicación, adaptándose también a las nuevas circunstancias. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 8 de julio de 2024.

  • Guía de Regalos y Hospitalidad

    Establece los principios generales y las pautas que los miembros de Aciturri deben seguir para la recepción / ofrecimiento de regalos y hospitalidades de / a terceros. Tras la integración es aplicable a las sociedades antes citadas. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 26 de septiembre de 2024.

  • Procedimiento / Guía de prestación de servicios In situ

    Define las normas básicas que deben regir para la contratación y posterior gestión de servicios de proveedores en régimen In Situ en las instalaciones de Aciturri. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 26 de septiembre de 2024, la revisión que extiende el alcance del documento.

  • Procedimiento de Donaciones y Patrocinios

    Define los criterios y principios que deben regir para la realización de donaciones y patrocinios en Aciturri, así como el proceso que deberá seguirse para su materialización. En esta revisión, se ha extendido su ámbito de aplicación y adaptado su contenido. Aprobada por el Chief Compliance Officer el 23 de septiembre de 2024.

Como novedad, en 2024 se ha definido la Sub Política de Ética en la Inteligencia Artificial, con ámbito de aplicación a todas las sociedades vinculadas a Aciturri.

Como novedad, en 2024 se ha definido la Sub Política de Ética en la Inteligencia Artificial, con ámbito de aplicación a todas las sociedades vinculadas a Aciturri.

En la sede de Brasil existen versiones diferentes en vigor de algunos de estos documentos, debido a la diferencia normativa.

También como novedad, en 2024 se ha definido la Sub Política de Ética en la Inteligencia Artificial, con ámbito de aplicación a todas las sociedades vinculadas a Aciturri. Ha sido aprobada por el Consejo de Administración de Aciturri Aeronáutica, con fecha 26 de junio de 2024, y toma como referencia el Reglamento de Inteligencia Artificial. Surge como consecuencia de la toma de conciencia del avance de la I.A. en todos los ámbitos, inclusive el profesional, y tiene como objetivo sentar las bases para el uso y desarrollo de herramientas que incorporen I.A. en Aciturri. Se ha hecho pública, en interno, a través del portal de comunicación corporativa (SAP Jam).

El SGEC incluye también un Modelo de Prevención del Delitos (aprobado en su versión inicial en 2017) concebido con el objetivo de establecer las medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir la comisión de delitos y reducir de forma significativa su riesgo de comisión. Descansa sobre el principio de que “ningún tipo de utilidad o beneficio para la organización justifica la realización de actos tipificados por el sistema penal”, es decir, un principio de “tolerancia cero” frente a la comisión de actos delictivos. 

El Manual de Prevención del Delito ha sido revisado en 2024, por el cambio de contexto interno y externo de la compañía, las novedades legislativas, procesos y controles. El Manual está, por tanto, completamente adaptado a las nuevas circunstancias, manteniendo así su eficacia y robustez.

Junto con lo anterior, siguiendo con la metodología mantenida en los anteriores ejercicios sociales, se ha realizado la Revisión Anual del Análisis de Riesgos Penales -que forma parte del Modelo de Prevención de Delitos antes citado-. En esta evaluación, se han analizado todas las Sociedades de Aciturri de nacionalidad española dentro del perímetro de aplicación del SGEC, y todas las Áreas de Negocio de Aciturri, suponiendo esto el 100% de las operaciones. Además de valorar los riesgos penales, el Análisis incorpora cuestiones específicas sobre la robustez de los controles internos de los que dispone Aciturri para mitigar los riesgos antes citados. Las conclusiones del Análisis se recogen en un documento firmado por el Chief Compliance Officer, en cumplimiento del mandato normativo del artículo 31 bis 5. 6º del Código Penal.

El Manual de Prevención del Delito ha sido revisado en 2024, por el cambio de contexto interno y externo de la compañía, las novedades legislativas, procesos y controles. El Manual está, por tanto, completamente adaptado a las nuevas circunstancias, manteniendo así su eficacia y robustez.

Tanto el avance en el desarrollo normativo del área de Compliance, como las actuaciones de gestión ordinarias llevadas a cabo durante el año, formaciones impartidas y objetivos estratégicos establecidos, son reportados periódicamente al Comité de Ética y Cumplimiento y al Consejo de Administración, cerrando así la involucración vertical de la organización y facilitando la adecuada coordinación y alineación de principios, a través del conocido tone from the top.

A efectos de garantizar que se ejerce el debido control en Brasil, se ha nombrado un representante de la función de Compliance, específicamente designado para ello (denominado internamente BCR, Business Compliance Representative), que asume una labor de coordinación y de aseguramiento de implantación de las políticas de la compañía.

Aciturri cuenta con una Sub Política de Anticorrupción, ya mencionada, con la que reafirma y refuerza la exigencia de los estándares de honestidad, integridad y transparencia como principios esenciales de actuación en el desarrollo de su actividad. Estos estándares son exigidos tanto internamente como a cualquier socio de negocio; y se fundamentan en el compromiso del más riguroso cumplimiento del principio de “tolerancia cero” frente a cualquier práctica que pudiera ser calificada como una conducta constitutiva de corrupción o soborno, entendido en sentido amplio.

En este mismo marco de cumplimiento, se continúa reforzando la exigencia de integridad en la cadena de suministro, revisando que los terceros con los que se relaciona poseen una cultura de cumplimiento normativo. Esto se materializa con la incorporación de cláusulas contractuales específicas en los contratos comerciales que prevén la obligación de los socios de negocio de dotarse de sistemas de gestión que descansen sobre los principios y un marco de ética y cumplimiento similares a aquellos por los que la compañía aboga; y previendo como supuesto resolución contractual el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en este sentido.

En esta misma línea de fortalecer la diligencia debida de la cadena de suministro, Aciturri cuenta con un Código de conducta para proveedores, cuyo cumplimiento se exige contractualmente mediante su incorporación como documento anexo. Además, en 2024 se ha reforzado su comunicación y exigencia de cumplimiento, lanzándose de forma masiva a todos los proveedores de su cadena de suministro, a través de la plataforma de gestión documental.

El círculo de la diligencia debida se completa con la Sub Política de Compras y Subcontratación para Proveedores, que contiene los principios que se exigen a todos los proveedores y que detalla las condiciones y exigencias impuestas por las normas locales, nacionales e internacionales, así como aquellas que la compañía asume como propias e incorpora como exigencia para el mantenimiento de una relación comercial.


Atendiendo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Aciturri no es sujeto obligado en materia de prevención de blanqueo de capitales. No obstante, el compromiso de cumplimiento normativo se evidencia mediante el mantenimiento de medidas como las siguientes:

Exigencia de identificación de la persona que quiera establecer una relación con la Organización, mediante la aportación de la documentación correspondiente.

No aceptación ni realización de pagos en metálico.
Rechazo de uso o posesión de cualquier bien que tenga origen en una actividad delictiva.
Control de las denominadas “operaciones triangulares”, cuando un cliente o proveedor comunica que el cobro de una factura lo realizará un tercero.
Registro y justificación diaria de todos los gastos y pagos de la compañía, y comunicación al área de Ética y Cumplimiento de operaciones sospechosas.
Identificación y registro de todas las transferencias financieras en los libros de contabilidad.
Comprobación del titular real en casos en los que existan indicios de que la entidad que quiere contratar con la Organización está participando en operaciones de blanqueo de capitales.

La compañía cuenta también con un Sistema Interno de Información, que cumple todos los requisitos establecidos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y supera estos. A título de ejemplo, no se limita a incumplimientos de la norma imperativa que indica la citada Ley, sino a cualquier norma, así como a otros que pudieran suponer un quebranto a los principios generales de actuación y normas y procedimientos internos de Aciturri (soft law), velando así por el mantenimiento de un estricto marco de ética y cumplimiento.

Este también sistema, conocido en interno como Canal de E&C, cuenta con varias vías de comunicación, entre las que destaca la Plataforma Digital. Es accesible 24 horas al día, 7 días a la semana. Se encuentra alojado en servidores externos, lo que permite a cualquier empleado o tercero comunicarse con el área de Ética y Cumplimiento de forma absolutamente directa y confidencial.

Los derechos y garantías de quienes hagan uso del Canal de E&C, así como sus principios de funcionamiento, se encuentran regulados en Reglamento del Canal de E&C. El Reglamento contiene la Sub Política del Canal de E&C (ya mencionada), el Procedimiento de organización y principios del Canal, el Procedimiento de gestión de consultas y denuncias y el Protocolo de No Represalias. Asimismo, se ha notificado a la autoridad competente el nombramiento de una persona que actúa como Responsable del Canal.

Durante 2024 se han recibido 125 consultas (50 menos que en 2023) y 7 sospechas de denuncias (7 menos que en 2023). En cuanto a las primeras, en su mayor parte se han tratado de cuestiones relacionadas con la privacidad y protección de datos personales, videovigilancia, export-control o donaciones y patrocinios gestionados.

Por su parte, en cuanto a las denuncias, todas las sospechas han sido analizadas y archivadas, una vez descartada la posibilidad de delito. Tras su resolución, cabe afirmar que:

No se ha instruido en ninguno de los supuestos ningún expediente disciplinario.

No se ha recibido ninguna denuncia relacionada con la corrupción, en cualquiera de sus tipos (corrupción, soborno, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, etc.).

No se ha recibido ninguna denuncia con respecto a Derechos Humanos, incluyéndose minerales de conflicto.

Ninguna de las denuncias se enmarca en un supuesto que pudieran derivar en responsabilidad penal para la empresa.

Finalmente, en cuanto a la formación, en 2024 se han llevado a cabo diversas iniciativas:

Sesión de Conocimiento Interno Compartido, abierta a toda la plantilla, en la que se expuso con detalle el contenido del Código Ético y de Conducta, el Canal de E&C así como las principales Guías de Aciturri, con un total de 103 personas participantes.

Sesión en la sede de Brasil sobre el E&C general y protección de datos dirigida al equipo de gestión.

Formación intra-Departamental sobre E&C, abarcando todos los aspectos principales del Sistema de Gestión, en la que participan 3 personas.
Varias formaciones en el marco de la Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Videovigilancia en las diferentes plantas productivas de Aciturri, dirigidas a un total de 30 personas.
Formación sobre el Modelo de Prevención del Delito, en la que participan 182 personas (1552 personas formadas desde su lanzamiento).
Formación sobre Confidencialidad, protección de la información y protección de datos personales, dirigida a 12 personas.